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FM 98.9

La Justicia condenó a ASSE a indemnizar a la familia de un paciente de Merinos por fallas en la atención.

Falleció sin recibir atención medica adecuada.

El diario EL TELEGRAFO compartió con radio Impacto la nota que publicó recientemente.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a ASSE por falla en el servicio de salud, en un caso que tuvo origen en agosto de 2008 en la localidad de pueblo Merinos, departamento de Paysandú. La víctima cuyo nombre se preserva por parte de los abogados, falleció tras sufrir una grave descompensación de salud sin recibir una atención de emergencia adecuada.

EL TELEGRAFO habló con los doctores Marcos y Renzo Levaggi así como Juan Lamas, abogados de la familia, quienes destacaron que la sentencia de segunda instancia —dictada el 3 de setiembre de 2026— confirmó sin discordias el fallo de primera instancia del 30 de junio de 2025. «El Tribunal concluye que el servicio funcionó mal», señaló Levaggi, y subrayó que esa conclusión no es una valoración de parte sino una determinación judicial adoptada tras un proceso con prueba y pericias médicas.

LO QUE OCURRIÓ EN MERINOS

Según quedó acreditado en el juicio, cuando el vecino, sufrió la descompensación no había respuesta médica adecuada en el lugar. La ambulancia debió concurrir desde otra localidad, llegó sin médico a bordo y no contaba con el equipamiento ni los medicamentos necesarios para una emergencia de esas características. Además, según lis abogados, quien recepcionó el llamado de auxilio no tenía la calificación requerida para esa función. El Tribunal concluyó que esas deficiencias privaron (o disminuyeron la chance) al paciente de una posibilidad real de sobrevivir. La sentencia no afirma que ASSE haya provocado directamente la enfermedad que causó la muerte, sino que cuando el paciente necesitó al sistema de salud, las fallas del servicio le hicieron perder una chance de sobrevida.

«PÉRDIDA DE CHANCE DE SOBREVIDA»

Lamas, explicó el alcance jurídico del concepto. «Nadie puede decir responsablemente: si la ambulancia llegaba equipada, esta persona necesariamente sobrevivía», aclaró. Lo que quedó demostrado es que una atención precoz, con personal preparado y equipamiento adecuado, aumentaba las posibilidades de supervivencia. Al privarse al paciente de esa posibilidad por una falla del servicio, existe un daño jurídicamente indemnizable. «La persona tenía una oportunidad de sobrevivir y el funcionamiento deficiente del servicio le quitó o disminuyó esa oportunidad», sostuvo el abogado.

Para Levaggi, el fallo tiene importancia más allá del caso concreto. «El interior del Interior también existe», afirmó, y señaló que los ciudadanos de pequeñas localidades tienen los mismos derechos que quienes viven en una capital departamental o en Montevideo. Aclaró que nadie plantea que cada pueblo deba contar con un CTI o un hospital de alta complejidad, pero que una cosa distinta es aceptar que la distancia geográfica deje a una persona sin posibilidades de recibir atención de emergencia adecuada.

Durante el juicio, ASSE sostuvo que no podía pretenderse disponer de los mismos servicios en una localidad de aproximadamente 600 habitantes. El Tribunal reconoció las limitaciones razonables de infraestructura, pero concluyó que existieron carencias graves: la ambulancia no tenía médico y carecía del instrumental y medicamentos necesarios. «La discusión pasa a ser otra: ¿el sistema estaba organizado para darle una oportunidad razonable a una persona que sufría una emergencia? Y la Justicia respondió que no», resumió el abogado.

DIECIOCHO AÑOS Y EL PROBLEMA APARENTEMENTE PERSISTE

El fallecimiento ocurrió en 2008. Desde entonces transcurrieron gobiernos de distintos signos políticos, sin que la situación de cobertura sanitaria en localidades alejadas se haya resuelto. Lamas, fue enfático al respecto: «Si bien existen sectores que se autoperciben defensores de los más desprotegidos, la realidad indica lo contrario, estuvieron ya casi 17 años en el poder y la situación no cambia sustantivamente «. Y agregó que el objetivo es que dentro de otros dieciocho años no se esté hablando de las mismas carencias.

UNA PRERROGATIVA PROCESAL CUESTIONADA

Los hermanos Levaggi advirtieron que el juicio podría no haber concluido. El artículo 268 del Código General del Proceso establece una excepción para juicios contra el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: en determinadas condiciones de monto, esas entidades pueden acceder a la Suprema Corte de Justicia mediante recurso de casación, aun cuando existan dos fallos coincidentes de primera y segunda instancia, lo que normalmente impediría ese recurso bajo la regla de la doble conformidad.

Levaggi aclaró que la norma es legal y está vigente, pero cuestionó su razonabilidad. Y Lamas agregó: “El Estado no solo no genera riqueza —la riqueza la genera el privado— sino que la extirpa compulsivamente mediante impuestos (lo cual considero es un dato, no una opinión), pero que luego no pueda brindar bien un servicio y como corolario tenga un privilegio legal. No me parece justo», afirmó. Y planteó la cuestión en términos de igualdad procesal: «¿Por qué el derecho a recurrir del Estado debe ser mayor que el del ciudadano que litiga contra él?» De todas maneras, se trata de normas vigentes que respetamos y cumplimos.

EL MENSAJE DEL FALLO

Levaggi sintetizó tres mensajes que, a su juicio, deja la sentencia. Para la familia, el reconocimiento judicial de que existió una falla y la confirmación del derecho a ser indemnizada tras casi dieciocho años de proceso. Para el sistema sanitario, que vivir lejos no puede significar tener menos derecho a sobrevivir a una emergencia. Y para las instituciones, que los derechos constitucionales —en particular el derecho a recibir atención sanitaria adecuada— no deberían depender del lugar donde vive quien necesita asistencia.

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